A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No deben ser evaluados por separado
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva y la comunidad indígena Siona Yo’ Corobé de Bajo Santa Elena.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a título de dolo con las circunstancias de agravación punitiva señaladas en el numeral 3 del artículo 384 de la Ley 599 de 2000.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que el conocimiento del mencionado proceso le corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, porque fue cometida por fuera de los linderos geográficos de la comunidad indígena y su espacio vital, el bien jurídico tutelado tiene una especial nocividad para la sociedad mayoritaria y, no fue posible corroborar que la comunidad indígena contara con autoridades, usos, costumbres y procedimientos tradicionales que permitieran inferir la existencia de una institucionalidad para el juzgamiento de la conducta.
La Sala Plena de la Corporación consideró que, el factor territorial, el factor objetivo y el factor institucional, tienen una incidencia mayor en la resolución del presente conflicto que el factor subjetivo.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a la Comunidad Indígena involucrada y a los demás interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila y la Comunidad Indígena Siona Yo" Corobé de Bajo Santa Elena, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de Héctor Cárdenas Pineda por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-930 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a la Comunidad Indígena Siona Yo" Corobé de Bajo Santa Elena y demás interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.